Una vivienda protegida de Aragón es aquella calificada por la comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia de vivienda, y que le otorga un régimen de protección que determina su diseño, superficie, calidad, habitabilidad, uso y precio máximo.
Deben, por tanto, cumplir el Reglamento de las condiciones técnicas de las viviendas protegidas de Aragón aprobado por Decreto 191/1998, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón. La superficie útil máxima de estas viviendas ha de ser de 90 m2, la de los garajes 25 m2 y la de los trasteros 8 m2.
Las viviendas protegidas de Aragón de promoción privada deberán ser calificadas de acuerdo con el articulo 3 Decreto 60/2009, de 14 de abril del Gobierno de Aragón, expresamente en alguna de las siguientes categorías:
- Vivienda de promoción privada de régimen especial (VPA RE).
- Vivienda de promoción privada de régimen general (VPA RG).
- Vivienda de promoción privada de régimen tasado (VPA RT).
Tanto el precio máximo de venta como los ingresos máximos de la unidad de convivencia determinan el régimen de protección.
Las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel están declaradas de ámbito territoriales de precio máximo del grupo A, de acuerdo con la ORDEN VMV/634/2022, de 17 de mayo, y el módulo por m2 útil es 1.137,00 euros /m2 útil VPA RE- 1.685.79 euros/m2 útil VPA RG y 1.896.52 euros/m2 útil VPA PT. El precio máximo de garaje y trastero vinculado es el 60% del m2/útil de vivienda
Para acceder una vivienda protegida es requisito imprescindible no tener otra vivienda en propiedad, ya que debe destinarse a residencia habitual y permanente.
Además, no superar el importe de los siguientes ingresos máximos (ref. 2023):
INGRESOS MAXIMOS |
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VPA RE |
VPA RG |
VPA PT |
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UNIDAD FAMILIAR DE UNA PERSONA |
23.333,33 € |
42.000,00 € |
60.666,67 € |
UNIDAD FAMILIAR DE 2 O MAS PERSONAS |
30.000,00 € | 54.000,00 € |
78.000,00 € |
Y tener unos ingresos mínimos de 12.600 euros.
En la actualidad no hay ayudas a la compra de vivienda protegida. El beneficio de adquirir una vivienda protegida es la limitación de precio de venta y las bonificaciones en impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
La transmisión de la vivienda puede realizarse, aunque no este descalificada, pero siempre a precio del módulo vigente.
El periodo de régimen de protección depende si la vivienda esta construida en un suelo proveniente de un suelo adjudicado en concurso público o ser de propiedad privada.